Asociación Bautista Misionera de Puerto Rico - Tu Compañero en la Gran Comisión
 
 
 
 
Artículos de Regla
Asociación Bautista Misionera
 de Puerto Rico
 
 
 
 
 
 
 
ARTICULO I – Nombre Esta Asociación será conocida bajo el nombre Asociación Bautista Misionera de Puerto Rico.   ABMPR


ARTICULO II -- Objetivo

El objetivo principal de esta asociación será el mantener un compañerismo entre las Iglesias y el levantar un interés entre las Iglesias de esta asociación a cultivar un deseo active en el surgimiento de nuevas obras misioneras.

ARTICULO III – Membresía
 
Sección 1. Esta asociación será compuesta por Iglesias Bautistas independientes las cuales por acuerdo voluntario han decidido cooperar unas con otras para alcanzar los objetivos misioneros de esta Asociación.
 
Sección II Sección 1. Cualquier iglesia que permita o simpatice con prácticas que van en contra de los distintivos bautistas y entren en conductas tales como: Cena abierta a otras denominaciones o religiones, bautismo en nombre de muertos, el ceder el pulpito a maestros de enseñanzas diferentes a las de la ABMA y la ABMPR , el hablar en lenguas extáticas, danzar , hacer ruidos de animales ,tirarse al piso o golpearse en paredes o cualquier otra conducta que sea de desorden y no vaya de acuerdo con el fruto del Espíritu será considerado un hereje y expulsado de la asociación.
 
Sección III.  De las relaciones con otras organizaciones
Sección 1. La ABMPR no tiene facultad de intervenir en los asuntos internos de los afiliados, cuyas decisiones serán adoptadas por libre determinación de cada uno de ellos.  Las relaciones de la ABMPR con otras Organizaciones que tengan propósitos afines se entenderán sólo como relaciones fraternales. La ABMPR mantendrá estrechas relaciones con la ABMA, de la cual es su brazo regional, apoyando y fomentando programas comunes.
 
Sección IV AfiliaciónSección 1. Toda iglesia que desee afiliarse lo hará por su libre y autónomo deseo, la misma enviara un mensajero de la iglesia expresando su deseo de afiliarse a la ABMPR y que la iglesia está de acuerdo y que cumple con todos los requisitos doctrinales y regulatorios de nuestra Asociación.
Sección 2. Una vez presentada la solicitud de afiliación al Directorio en primera instancia los méritos y requisitos de la misma. Si entendiera el Directorio que tal solicitud cumple con los requisitos doctrinales y de los estatutos de esta Asociación, procederá a presentarla ante la asamblea general en su próxima reunión ordinaria para considerada por ésta y tomar una decisión.
 
Sección V De  la Asamblea General
Sección 1. La Asamblea General es el órgano principal de la ABMPR  y es la responsable de la evaluación de la gestión del Directorio.  La Asamblea se organiza sobre la base de los delegados de las Iglesias afiliadas. Los delegados serán escogidos por cada cuerpo o iglesia local. Cada iglesia designará cinco (5) delegados, indistintamente del tamaño de su membresía.
Sección 2.  Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán trimestralmente, en fecha y lugar determinados en la Asamblea General Ordinaria anterior. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas solamente por el Directorio.
 
ARTICULO  IV -  Directorio Sección 1. La Asamblea General elegirá un Directorio, que tendrá una vigencia bienal (por 2 años),  en su Asamblea ordinaria de agosto.
El directorio estará compuesto por:  Un presidente; un Vicepresidente; un secretario; Un Tesorero; un subtesorero; un Director de Misiones.
 
Sección 2. Las funciones y poderes de los miembros del directorio son:
 
Presidente:  a. Presidirá todas las Asambleas (ordinarias y extraordinarias) b. Tendrá facultad para nombrar comités  c. Será el portavoz y representante corporativo de la ABMPR tanto en la isla como en el extranjero.  d.Autoriza desembolsos por la cantidad máxima de $500.00 sin necesidad de autorización por la asamblea. e.Firma autorizada en las instituciones bancarias
 
Vicepresidente: a.  Presidirá las asambleas en ausencia del Presidente o cuando el presidente tenga que asumir un turno en la asamblea o reunión. 
b. Tendrá todas las facultades y responsabilidades que el presidente le asigne c.  Tendrá a su cargo la divulgación y responsabilidad de dar a conocer la ABMPR en y fuera de Puerto Rico. d. Firma autorizada en las instituciones bancarias
 
Secretario(a) a. llevará la asistencia en las asambleas ordinarias y extraordinarias b.Certificará el quórum para cada asamblea c. Llevará nota de las mociones presentadas y acontecimientos importantes en las asambleas ordinarias, extraordinarias y reuniones del directorio.(Minutas) d. Certificará las resoluciones corporativas  e.Custodio de la correspondencia oficial de la asociación f. Mantendrá un registro de las iglesias miembro g. Mantendrá un inventario, junto con el tesorero,  del equipo que pertenezca a la corporación h. Firma autorizada en las instituciones bancarias
 
Tesorero a. Llevará contabilidad de los recaudos, ingresos y gastos de la asociación  b.Rendirá un informe en cada reunión respecto a las finanzas de la asociación  c. Firma autorizada en las instituciones bancarias d.Mantendrá un inventario, junto con el secretario, del equipo que pertenezca a la corporación.
 
Director de Misiones  a.Tendrá a cargo el diseño e implementación del plan de alcance y plantación de iglesias para Puerto Rico b. Será responsable de informar el status de todas las misiones en Puerto Rico  c.Coordinará esfuerzos entre las iglesias por medio de la asociación para auxiliar a las misiones en trabajos evangelístico; coordinación en los ministerios de alabanza, pantomima, teatro, oración y cualquier otro.
 
ARTICULO  V De la Comisión Revisora de Cuentas
Sección 1. La Asamblea General Ordinaria elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará compuesta por tres miembros que durarán cuatro años en sus funciones. Sus responsabilidades son las siguientes: a. Revisar periódicamente los libros de Tesorería, cuentas bancarias, de ahorro y otros que pudieran existir. b. Informar de la marcha de la Tesorería. c. Entregar un informe general del periodo (cinco años) a la Asamblea General que corresponda.
 
ARTICUL O VI Del Patrimonio
Sección 1. El patrimonio de ABMPR estará constituido por: a. Los aportes de los afiliados. b. Los bienes que a cualquier título adquiriese. c. Las donaciones de propios o ajenos, siempre que no comprometan los principios bautistas.
 
ARTICULO VII  De las Modificaciones a los Estatutos
Sección 1. Toda situación no prevista en los Estatutos y Reglamentos será resuelta en la Asamblea General de la ABMPR  Las reformas y enmiendas a los Estatutos se harán por votación favorable de dos tercios de la Asamblea, previa presentación por escrito del texto de las mismas, habiendo sido presentadas con por lo menos seis meses de anticipación al Directorio. El mismo quórum se requerirá para la aprobación de los Reglamentos. La disolución de ABMPR sólo podrá ser decidida en Asamblea extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto y se requerirá la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. Acordada la disolución, los bienes de la ABMPR serán destinados a la ABMA.  
 
ARTICULO VIII. DECLARACION DOCTRINAL, PACTO SOBRE PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS BAUTISTAS Considerando que nuestras iglesias forman parte de la denominación bautista y de acuerdo con todas las iglesias que integran la Asociación Bautista Misionera de América  (ABMA), nos comprometemos ante Dios y con las demás iglesias miembros a sostener y seguir los siguientes principios y prácticas que nos identifican como bautistas doctrinalmente:
 
Separación de la iglesia y el estadoCreemos que el estado no debe sostener ninguna iglesia o culto oficial. Promovemos la necesidad de la separación de la iglesia y el estado en el orden público y legal en un marco de respeto mutuo. Entendemos que esta situación favorece la libertad de la iglesia para ejercer una función crítica hacia el gobierno civil, denunciando situaciones de corrupción o decretos y leyes injustas, como así también para promover toda ley justa y colaborar con  todo proyecto gubernamental que tienda al bien común y a la erradicación de la pobreza. Queda entendido que la separación de la iglesia y el estado no significa falta de compromiso en cuestiones políticas, económicas, sociales o ecológicas por parte de la iglesia, sino libertad de ésta para insertarse en estos niveles, influyendo con su identidad, la fuerza de su mensaje y de su praxis misional.  
 
Libertad religiosa Creemos en la libertad religiosa, que incluye la libertad de conciencia para que cada persona escoja voluntariamente si profesará o no alguna religión y cuál será ésta sin coerción alguna; la libertad de culto para que cada persona sostenga, en todo sentido, su propio culto, y la libertad de propagación para que cada persona difunda, fuera de los templos, las doctrinas que profesa. No obstante, creemos que el estado jurídico debe castigar todo acto delictivo condenado por la ley aun dentro de la esfera religiosa.   
 
Competencia individual de la persona humana ante Dios Creemos que todo cristiano es un sacerdote delante de Dios  (1.Ped. 2: 9-10; Ap. 5: 9-10) y que tenemos acceso directo a Él a través de Jesucristo (1.Tim. 2: 5). Por lo tanto, no creemos que la gracia y los dones del Señor sean patrimonio de unos pocos cristianos sino de todos. Negamos, conforme al principio de la competencia individual de la persona humana ante Dios y del sacerdocio de cada creyente, todo tipo de autoritarismo del liderazgo, como así también sostenemos la necesidad de respeto hacia el servicio que realiza. Del mismo modo afirmamos, que dentro del cuerpo de Cristo, que es la iglesia, cada miembro debe ser respetado y valorado en el ejercicio de los dones y ministerios que Dios le concedió.
 
Bautismo de creyentes Creemos que el bautismo ha de ser practicado por inmersión y a personas que hayan recibido a Jesucristo como Salvador y estén dispuestos a seguirlo como Señor. Por lo tanto, anhelamos y procuramos que la iglesia sea una membrecía regenerada. Creemos asimismo que no hay verdadero crecimiento de la iglesia si su aumento numérico compromete el mensaje, testimonio o misión de la misma. Sostenemos que nuestras iglesias deben organizarse para discipular permanentemente a los que se inician en el camino, enseñándoles a guardar todas las cosas que Jesús nos ha mandado.   
 
Autonomía de la iglesia local Creemos que la iglesia esta compuesta por todos los redimidos por Jesucristo alrededor del mundo y a través de los tiempos. Dicha iglesia  se manifiesta visible y concretamente en las diversas congregaciones o iglesias locales creadas por la multiforme gracia y sabiduría de Dios sobre la base de la libertad asociativa de los creyentes. Sostenemos que cada iglesia local debe gobernarse de manera autónoma e independiente de cualquier autoridad externa, teniendo al Nuevo Testamento como su norma de fe y práctica e interpretando la voluntad de Dios para llevar a cabo su misión. Asimismo alentamos la asociación cooperativa y la relación fraternal entre iglesias de la misma denominación.  
 
Gobierno congregacional Creemos que los principios de la competencia de la persona humana ante Dios, el sacerdocio de cada creyente y la autonomía de la congregación local demandan la práctica del gobierno congregacional. Esto significa que todos los hermanos, que son los que participan de la guía del Espíritu Santo, están llamados a discernir la voluntad de Dios para la vida y misión de la iglesia. Por ello sostenemos que en una iglesia local debe haber canales de expresión abiertos para todos los hermanos. Nos distingue como bautistas la práctica de sesiones administrativas y otros mecanismos en los que el pueblo de Dios busca, con el Espíritu Santo, discernir su voluntad. Cada iglesia local determina qué asuntos serán dirigidos por el Pastor y cuales por la decisión congregacional de gobierno.
 
La Biblia como norma de fe y práctica Creemos que la Biblia es la autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta y que su finalidad es la de conducir a la humanidad a la salvación y a la madurez. Sostenemos asimismo que la norma de las normas para interpretar las Escrituras es el Señor Jesucristo. De esta manera, los textos deben ser leídos bajo la guía del Espíritu Santo a la luz de las enseñanzas y de la vida, muerte y resurrección del Señor de la iglesia.   
 
Énfasis misioneroLa predicación del evangelio de Jesucristo y el llamado a la conversión ha sido un énfasis distintivo de los bautistas a través de la historia. Este énfasis se traduce, no sólo en los esfuerzos cooperativos misioneros de toda clase, sino también realizando nuestros cultos de manera ordenada, comprensible y atractiva de manera que no se dañe a los presentes.
 
 
  Las creencias serán las expuestas en la declaración de Fe de la Asociación Bautista Misionera de América
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